La Ley 19.862, señala en su artículo 6, que las entidades con personalidad jurídica, a las que se refiere la ley, sólo se les podrá entregar recursos públicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, es decir, en la página www.registros19862.cl.
Con el objetivo de que las instituciones donantes de fondos públicos, puedan comprobar la inscripción de las instituciones receptoras en la página, se ha dispuesto un Web Service que permite:
Las instituciones que estén interesadas en incorporar esta herramienta, por favor contactarse con:
Oscar Escobar Alaniz
Jefe Unidad de Informática
Subsecretaría de Hacienda
oescobar@hacienda.gov.cl

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